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Movilidad entre EAPB y Portabilidad

¿QUÉ ES LA MOVILIDAD? 

Decreto 3047 de 2013, Es el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del SISBÉN y algunas poblaciones especiales de que trata el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016.

¿CUÁL ES EL OBJETO DEL DECRETO 3047 ¿DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2013, POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS SOBRE MOVILIDAD ENTRE REGÍMENES PARA AFILIADOS FOCALIZADOS EN LOS NIVELES I Y II DEL SISBÉN?

 El objeto del Decreto 3047 de 2013 es establecer las condiciones y reglas para la movilidad del régimen subsidiado hacia el régimen contributivo y viceversa, sin que exista interrupción en la afiliación, ni cambio de EPS.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE MOVILIDAD Y TRASLADO?

Movilidad: Es la garantía del afiliado de continuar en la misma EPS cuando por alguna circunstancia cambie de régimen. 

Traslado: Es el derecho que tiene el afiliado de cambiar de EPS transcurrido doce meses de antigüedad en la misma EPS.

¿QUÉ ES LA PORTABILIDAD?

Decreto 1683 de 2013, Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud, en el marco de las reglas previstas en el presente decreto.

APLICACIÓN DE LA PORTABILIDAD: Aplica cuando un afiliado y/o núcleo familiar cambie su sitio de residencia de manera ocasional o temporal, por un periodo superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), por razones de estudio, laborales o de otra índole, él, deberá infórmale a la EPS en la que se encuentre su nueva ubicación, con el fin de que ésta les garantice el acceso a los servicios básicos de salud en el nuevo lugar de residencia.